¿Qué es?
El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22. de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha establecido, en el Capítulo I de su Título VII, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, incluyendo la importación como hecho imponible. La entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2023.
Objetivos
El impuesto pretende fomentar la economía circular y prevenir la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico.
Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de este impuesto.
Normativa
De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:
- Los envases no reutilizables.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.
¿Quién debe pagar este impuesto?
En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.
En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.